viernes, 18 de noviembre de 2011

Comunicado de Prensa Nº2

ASAMBLEA GENERAL

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE 20:30 HORAS.

Lugar: Casa del Maestro, Catedral 2395, esquina Bulnes, a 3 cuadras del metro Cumming (linea 5). La asistenia sera considerada como asamblea local, en ella se discutirá la última propuesta de COMEDUCel que no asista debera pagar la multa correspondiente.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Comunicado de Prensa Nº1

Socios del sindicato:
Nos encontramos en plena negociación colectiva.
Esta semana se han realizado dos mesas de negociación, las cuales no han sido de fácil discusión pues nos encontramos con cierta intransigencia con respecto algunos puntos que para nosotros son prioritarios en su obtención. El principio establecido hasta el momento por COMEDUC es dar pero a cambio de algo, sin embargo, es importante que sepan que nuestra postura es no perder ningún beneficio que ya tengamos. Es de suma importancia, el respaldo de ustedes en este trabajo: el compromiso y la unidad nos darán los frutos necesarios.
Claudia Merino
Presidenta

Favor de enviar sus correos a videlatimes@gmail.com
Editor Web

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Calendario de Negociación

JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 09:00 A 12:00 HRS. FOSITEP

VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 09:00 A 12:00 HRS. FOSITEP


MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 15:00 A 18:00 HRS. FOSITEP

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 09:00 A 12:00 HRS. FOSITEP


CUALQUIER CAMBIO SE LES COMUNICARÁ OPORTUNAMENTE

martes, 8 de noviembre de 2011

Fuero Laboral

¿Hasta qué momento dura el fuero laboral por negociación colectiva?
De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Ahora bien, la fecha de término del fuero laboral fijado en el día treinta después de la suscripción del contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado, debe entenderse referido al día en que este evento acontezca, por cuanto el legislador al precisar que el fuero laboral principia en los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato, ha determinado que se deberá estar a esa forma de computar el término legal. De esta forma, tratándose de un plazo de días, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 48 del Código Civil, que en su parte pertinente establece que todos los plazos de días, meses, o años de que se haga mención en la leyes o decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. De esta manera, el fuero laboral por negociación colectiva se extiende hasta la medianoche del día treinta posterior a la suscripción del respectivo contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.

domingo, 6 de noviembre de 2011

Negociación Colectiva

Definición:
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Contenido:

La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, promociones, etc.), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolución de conflictos, etc.). Entre otros sistemas que cumple la negociacion colectiva en en comercio ambulante ya que este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.

Arreglo directo:

El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previo a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una acción recíproca de diálogo.
El arreglo directo tiene varias características, entre ellas:
  • Es una solución directa. Basta la intervención de las partes y su deseo de negociar la solución a diferencias avenidas en las relaciones laborales.
  • Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.
Efectos del arreglo directo
  • En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.
  • Pone término a los conflictos laborales.
  • Da fin a las medidas de presión.

Convenio colectivo de trabajo:

El convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Sindicato de Trabajadores

Este sindicato fue fundado con fecha 19 de abril de 1990, con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LICEO COMERCIAL B-61, con domicilio en Brown Norte Nº 369 Ñuñoa, obtuvo su personalidad jurídica mediante certificado Nº 724 de fecha 07 de mayo 1990 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente e inscrito con el R.S.U. Nº 13.08.395. Con fecha 12 de junio de 2002 reforma sus estatutos de acuerdo a la normativa legal vigente, pasando a denominarse: SINDICATO DE TRABAJADORES LICEO COMERCIAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA. Con fecha 4 de octubre del 2006 se reforma el estatuto, quedando con la misma denominación, domicilio y jurisdicción.


SINDICATO DE TRABAJADORES
LICEO COMERCIAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
R.S.U. 13.08.395